OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
OBJETIVO GENERAL:
Orientar y definir aspectos cotidianos del proceso formativo de los y las estudiantes, estableciendo con claridad normas básicas de participación y convivencia, que permitan mantener relaciones interpersonales gratificantes, de fraternidad y afecto, y que sea una guía para la formación en valores y para hacer del conflicto una buena oportunidad de aprendizaje.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Este manual de convivencia como guía de comportamiento cumple, entre otros, los siguientes objetivos:
· Proporcionar normas y pautas para facilitar la convivencia de los diferentes miembros de la comunidad educativa para garantizar el diario desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.
· Generar conciencia de que como miembros de una comunidad educativa, se adquieren deberes y derechos personales y colectivos que es necesario asumir con responsabilidad y reciprocidad para garantizar la sana convivencia.
· Determinar los procedimientos para resolver en forma justa y oportuna los conflictos individuales y colectivos que se presenten entre los miembros de la comunidad educativa, mediante las instancias de diálogo y conciliación.
· Generar criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes de uso colectivo.
· Propiciar el desarrollo de valores éticos y morales para que los y las estudiantes asuman con responsabilidad su compromiso formativo como persona social y trascendente.
· Invitar a los padres y madres de familia a que se comprometan con el proceso de formación integral de sus hijos e hijas mediante acciones y correctivos adecuados para el bienestar común, de acuerdo con las normas que rigen la institución educativa de la cual hacen parte activa.
· Generar conciencia en los-as estudiantes, para que consideren a sus docentes y directivos docentes como guías y orientadores preocupados por su formación intelectual, moral y social.
· Mantener el buen nombre de la Institución Educativa considerándola como propia y en tal virtud preocuparse por el aseo y conservación de la planta física, sus equipos y elementos.
PRINCIPIOS GENERALES DE CONVIVENCIA
Los principios orientadores de la convivencia son aquellos preceptos necesarios para una convivencia armónica, sobre los cuales la comunidad educativa ha construido acuerdo. En términos generales esos principios pueden esbozarse, así:
· El diálogo, la reflexión, las acciones correctivas y la conciliación son la base del proceso formativo en el Colegio Guatiquía
· La observancia de las reglas y el compromiso con los principios y valores comunes a todos sus miembros fundamentan la convivencia de la comunidad educativa.
· Una formación basada en una pedagogía de valores, el conocimiento de los principios de convivencia, en el ejercicio de la conciliación y en el establecimiento de reglas claras, son fundamentales para enmarcar las relaciones dentro de la institución.
· La autodisciplina es un instrumento de formación, puesto que permite la apropiación y toma de conciencia del estudiante de su responsabilidad frente a todos sus actos, y sobre las consecuencias que ellos acarrean.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y LEGALES
Constituido por el conjunto de disposiciones constitucionales y jurídicas que regulan el proceso de la educación en la nación. El Manual de Convivencia de la Institución Educativa Colegio Guatiquía además de lo establecido en la Declaración de los Derechos Humanos y los Derechos del Niño, se sustenta legal y jurídicamente en:
· La Constitución Política de Colombia de 1.991. Sus mandatos guían las conductas sociales de educadores y educandos, siendo relevantes los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 73, 79, 80, 82, 85 y 86.
· La Ley 115 de 1.994. Como soporte para diseñar el Manual de Convivencia y estructurar el gobierno escolar, son relevantes los artículos 87, 91, 93, 94, 142, 143, 144 y 145.
· El Decreto 1860 de 1.994. Para el diseño del Manual de Convivencia escolar en este decreto se destacan algunos artículos que sirven de fundamento legal: 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,30, 31, 32, 47, 48, 49, 50,51, 52, 53,54, 55 y 56.
· El Decreto 1286 de 2.005. Establece normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales.
· El Código de la Infancia y la Adolescencia - Ley 1098 de 2.006. Consagra los derechos del menor, las formas de protección y las obligaciones que le corresponden a la familia, a las instituciones educativas y a las autoridades del estado. De todo su extenso articulado se detectan los que más tienen relación con el proceso educativo, su administración y la toma de decisiones.
· El Decreto número 1108 de 1.994, En el Capítulo 3 (Artículos 9 al 15), prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte, consumo y tráfico de estupefacientes y sustancias psicoactivas.
· La Sentencia de la Corte Constitucional Nº 519 de 1.992: Dice, “Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe concluirse que el colegio está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios”.
· La Sentencia de la Corte Constitucional Nº 492 de 1.992: Determina respecto a la educación que “ la educación es un derecho – deber en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede en el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas...”
· Sentencia de la Corte Constitucional Nº 316 de 1.994: La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la participación de la comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; La falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa.
· La Sentencia de la Corte Constitucional Nº 880 de 1.999: Determina que los manuales de convivencia de los establecimientos educativos se encuentran sujetos a los derechos, principios y valores de carácter constitucional. Estos manuales cimientan su legitimidad no sólo en el órgano que los profiere, sino en que deben ser el reflejo de la voluntad general de los miembros de la institución educativa a la cual se va aplicar. Para su aplicación, los manuales de convivencia deberán ser dados a conocer y aceptados de manera expresa y espontánea por padres y madres de familia, docentes, administrativos, directivos docentes y estudiantes vinculados a la institución educativa.
Nota: Se consideran incorporadas al marco legal del presente Manual de Convivencia, todos los decretos y sentencias legales que en materia de educación produzcan y adquieran vigencia.