El educador o educadora del Colegio Guatiquía es el (la) orientador(a) del proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad.
ARTÍCULO 73º. PERFIL DEL DOCENTE GUATIQUÍA.
El docente del Colegio Guatiquía, como continuador de la labor educativa de los padres de familia, se caracteriza por ser:
1. Una persona íntegra, que proyecta profesionalismo, humanismo, valores éticos y morales y se esfuerza por dignificar su imagen como educador.
2. Preparado para asumir un compromiso coherente con la visión, misión y las metas institucionales y el Proyecto Educativo Institucional.
3. Capaz de integrarse y comprometerse creativa y positivamente en un trabajo de equipo.
4. Respetuoso, comprometido y participativo de los proyectos y actividades establecidas por el Colegio en los componentes normativo, académico, cultural, social y deportivo.
5. Formado profesional y pedagógicamente, con una actitud de constante actualización, con capacidad de aprender, desaprender y volver a aprender.
6. Capaz de vivenciar en su quehacer pedagógico los valores necesarios para la formación de los estudiantes.
7. Conocedor de la importancia de tener buenas relaciones interpersonales, fundamentadas en el buen ejemplo y la comunicación asertiva.
ARTÍCULO 74º. DERECHOS DE LOS DOCENTES.
El docente de la Institución Educativa Colegio Guatiquía, además de los derechos consagrados en la Constitución Política , el estatuto Docente, Ley General de Educación, y otras legislaciones vigentes, tiene derecho a:
1. Participar en las decisiones que competen a su cargo y que busquen el bienestar de la institución y la calidad de la educación.
2. Recibir siempre un trato cortés y respetuoso de parte de las directivas de la institución, estudiantes, padres de familia y demás miembros de la Comunidad Educativa.
3. No ser discriminado por razón de sus creencias políticas y/o religiosas, ni por distinciones fundadas en condiciones sociales o raciales.
4. Participar en los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan.
5. Elegir y ser elegido para representar a los docentes en los órganos de participación democrática del gobierno escolar.
6. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
7. Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado si no de acuerdo con las normas y procedimientos que se establecen en el Estatuto Docente.
8. Ser tenido en cuenta para representar al colegio en eventos culturales y científicos dentro y fuera de la ciudad.
9. Recibir los implementos y materiales necesarios y adecuados para el desarrollo de las actividades curriculares y extracurriculares.
10. Tener acceso a la utilización de los diferentes equipos, medios audiovisuales y de multimedia de que disponga la Institución Educativa.
ARTÍCULO 75º. DEBERES DE LOS DOCENTES.
1. Cumplir las normas legales y directrices de carácter nacional, departamental, municipal, e institucional contribuyendo en el desarrollo integral del estudiante.
2. Ser ejemplo para la comunidad, observando una conducta pública acorde con la posición como profesional de la educación.
3. Participar y motivar a loas educandos para que asista a eventos culturales, científicos, deportivos, cívicos y ecológicos.
4. Manifestar en todo momento un sentido de pertenencia hacia la Institución y promover su buen nombre.
5. Escuchar a los estudiantes en forma respetuosa y oportuna cuando por alguna circunstancia necesita de su orientación, consejo o apoyo.
6. Cumplir con la jornada laboral y académica dedicando la totalidad del tiempo al desempeño de las funciones a su cargo.
7. Dar a conocer al inicio de cada periodo los temas, logros y criterios de evaluación a sus estudiantes.
8. observar una presentación personal adecuada e impecable como norma de formación y buen ejemplo.
9. Dar un trato cortés a todos los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
10. Entregar a tiempo, en las fechas previamente establecidas, los informes evaluativos, reportes, libros reglamentarios.
11. Asistir con puntualidad a todas las actividades y eventos culturales, sociales, académicos y deportivos programados institucionalmente.
12. Preparar adecuadamente las clases, evaluaciones y demás actividades académicas, con criterios de calidad, eficiencia y profesionalismo.
13. Seguir en el desarrollo de sus clases las pautas establecidas en el Modelo Pedagógico y la Ruta Didáctica Institucional.
14. Recibir trabajos y realizar evaluaciones a los estudiantes que presenten justificación de su inasistencia a clase.
15. Diligenciar y entregar los informes del control de asistencia de los estudiantes en clase.
16. Evitar la realización de prácticas de proselitismo político, religioso o de cualquier otra índole en la Institución
ARTÍCULO 76º. DEBERES DEL DOCENTE COMO TITULAR DE CURSO.
El docente encargado de la dirección de grupo tendrá además las siguientes funciones:
1. Participar en el planeamiento y programación de la administración de los estudiantes, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas, culturales y personales.
2. Realizar el programa de inducción a los y las estudiantes del grupo confiado a la dirección.
3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer los seguimientos correspondientes a sus estudiantes.
4. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico.
5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con otros estamentos las soluciones más adecuadas.
6. Establecer comunicación permanente con los profesores, padres de familia o acudiente para coordinar la acción educativa.
7. Participar en los programas de bienestar para estudiantes del grupo a su cargo.
ARTÍCULO 77º. ESTÍMULO A LOS DOCENTES.
1. Condecoración e imposición de medalla en acto especial en la celebración del día del colegio, a los docentes que lleven laborando en el Colegio Guatiquía en forma consecutiva al cumplir 5. 10, 15, etc. años de trabajo,
2. Anualmente se condecorarán, en plenaria de docentes, a dos educadores(as) que se hayan destacado por su labor pedagógica y de programación de actividades en beneficio de los estudiantes y de la institución. Los criterios tenidos en cuenta para esta selección serán establecidos por la rectoría.
3. Reconocimiento público e imposición de medalla al mérito, al los docentes que hayan sobresalido institucionalmente por su trabajo de investigación, y de aportes significativos al engrandecimiento de la institución y de construcción del Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 78º. PERFIL DEL DIRECTIVO DOCENTE.
El directivo docente, quien ejerce funciones de dirección, coordinación, supervisión, inspección o asesoría, en el desempeño de sus funciones, además de los aspectos señalados en el perfil del docente, se caracteriza por:
1. Persona con excelentes principios éticos y morales, comprometido con la misión, visión y con el logro de metas y objetivos institucionales.
2. Profesional con capacidad de motivar e inspirar a todos los integrantes de la Comunidad Educativa , escuchando, valorando y apoyando las iniciativas de las personas bajo su dirección
3. Con alta capacidad para comunicar y establecer canales y mecanismos de comunicación e integración entre los diferentes estamentos de la Institución.
4. Preocupado por promover, mantener, defender y actualizar permanentemente los ideales contemplados en el Proyecto Educativo Institucional.
5. Ser humano capaz de propiciar el trato cordial y fraterno entre los diferentes grupos y personas que conforman la Comunidad Educativa.
6. Persona sensible, humanitaria, imparcial y con un gran nivel de tolerancia y comprensión.
ARTÍCULO 79º. DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES.
1. Recibir siempre un trato cortés y respetuoso de parte de los profesores, estudiantes, padres de familia y demás miembros de la Comunidad Educativa.
2. Participar en los programas de capacitación y bienestar social que programen las autoridades locales o nacionales.
3. Gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan tanto institucional mente, como a nivel municipal y departamental.
4. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones ante la autoridad competente, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
5. Permanecer en el servicio y no ser desvinculado o sancionado si no de acuerdo con las normas y procedimientos que se establecen en el Estatuto Docente.
6. No ser discriminado por razón de sus creencias políticas y/o religiosas, ni por distinciones fundadas en condiciones sociales o raciales.
7. Como autoridades y responsables de la buena marcha del establecimiento, ser informados por parte de los educadores y personal administrativo de las situaciones que se presenten en la institución.
8. Tener acceso a la utilización de los diferentes equipos de que disponga ella Institución Educativa.
ARTÍCULO 80º. DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES.
1. Cumplir las funciones inherentes a su cargo con responsabilidad, honestidad y compromiso, dentro de los horarios establecidos.
2. Cumplir y hacer cumplir con los requerimientos establecidos en la Constitución Política y la legislación educativa.
3. Manifestar en todo momento un sentido de pertenencia hacia la Institución y promover su buen nombre.
4. Atender con amabilidad y dar respuesta oportuna a los reclamos, sugerencias y observaciones presentadas por educadores, estudiantes, padres y demás miembros de la Institución.
5. Conocer, difundir y asumir el Proyecto Educativo Institucional dando ejemplo de identidad y compromiso institucional.
6. Dar a conocer oportunamente información sobre directivas, eventos, reformas, que provengan de la Alcaldía Municipal , Secretaría de Educación y Ministerio de Educación Nacional.
7. Dar ejemplo de ética y moral en todas las acciones y comportamientos dentro y fuera de la Institución Educativa.
8. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos muebles y bienes del colegio que le sean confiados en el ejercicio de sus labores.
9. Dar trato amable y respetuoso a todos los docentes, estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa, evitando promover o realizar comentarios sobre estudiantes y docentes sin el debido proceso
10. Informar sobre las ausencias a la institución educativa dejando a uno de los educadores encargado del cumplimiento de sus funciones.
11. No utilizar su condición de directivo para realizar proselitismo político, religioso o de cualquier otra índole en la Institución .
12. Evitar adulterar o prestarse para adulterar, certificados, balances, informes, actas y demás documentos de manejo interno de la institución.
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