ARTÍCULO 28º. DENOMINACIÓN DE LAS FALTAS.
Se llama falta, a la omisión o incumplimiento de una obligación o compromiso adquirido, contemplado en el presente Manual de Convivencia y que perturbe el normal funcionamiento de la institución. Pueden ser de tipo académico o referidas a la convivencia, y consideradas como leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 29º. FALTAS ACADÉMICAS.
Se derivan de un desempeño inadecuado en el proceso de apropiación del conocimiento y van ligadas a la actividad pedagógica. Se tendrá en cuenta como falta académica, el incumplimiento de los deberes académicos consagrados en este manual:
ARTÍCULO 30º. FALTAS REFERIDAS A LA CONVIVENCIA.
Son relacionadas con el comportamiento individual y colectivo, y han de considerarse de tal manera que se puedan tipificar como infracción a un compromiso o como causal de mala conducta.
ARTÍCULO 31º. SON FALTAS LEVES.
1. El incumplimiento con tareas, actividades, trabajos pedagógicos y elementos de estudio.
2. Presentarse a la clase sin los materiales respectivos.
3. Impuntualidad a los actos pedagógicos y comunitarios de acuerdo con los horarios establecidos.
4. Inasistencia esporádica a clases y otras actividades escolares sin justificación.
5. Ingresar tarde al colegio y en horas de estudio sin haberse presentado antes a la coordinación; así venga con el papá, la mamá o el acudiente.
6. Causar disgustos que no pasan a mayores pero que crean incomodidad o mal ambiente.
7. Venta de objetos o artículos sin la autorización de la rectoría.
8. Hacer bromas de mal gusto a cualquier miembro de la comunidad educativa o visitante.
9. Traer uniforme que no corresponda al día según horario, presentarse al colegio con vestido o zapatos diferentes al del uniforme y/o vestir la camisa o blusa por fuera del pantalón o falda.
10. No acatar el timbre para cambio de clase, descanso y otras actividades programadas.
11. Las interrupciones al normal desarrollo de las clases con desatención y charla constante.
12. Realizar juegos, deportes o actividades recreativas en sitios del Colegio no destinados para tal fin.
13. Entrar y permanecer en locales de video juegos o bares portando el uniforme.
14. El uso de cosméticos y accesorios como collares, piercings, o pulseras que no armonicen con el uniforme.
15. El uso de implementos tecnológicos no requeridos para la clase que interfiera con el normal desarrollo de la misma.
16. Fomentar desorden y desaseo en el salón de clase y en el Colegio arrojando desechos y otros elementos al piso.
17. Pisar las zonas verdes y jardines maltratando las plantas, como manifestación de irrespeto a la naturaleza.
18. Las que por analogía puedan llegar a dificultar el normal desarrollo de las actividades académicas o la sana convivencia.
ARTÍCULO 32º. SON FALTAS GRAVES.
1. Retirarse del colegio, del salón o de actos comunitarios durante el horario normal de clases, sin permiso, o no asistir a clases cuando ha salido de su casa para el Colegio.
2. Incumplimiento reiterado con el porte inadecuado del uniforme y empleo de maquillaje, falda corta, pantalón o sudadera entubada, esmalte, accesorios, zapatos que no corresponden, entre otros.
3. No asistir a las actividades pedagógicas, culturales y deportivas y/o ausentarse de ellas sin justificación alguna.
4. Reiterada interrupción de las clases, con charla, chistes y comentarios de mal gusto para impedir el normal desarrollo de las actividades prevista.
5. Fraude e intento de fraude en la presentación de trabajos académicos y evaluaciones, al igual que utilizar dinero falso.
6. La negligencia académica manifestada con el bajo desempeño escolar y el incumplimiento reiterado con sus obligaciones académicas.
7. Comercializar o negociar con tareas, trabajos, talleres, evaluaciones o cualquier otro tipo de actividad o documento académico.
8. Impuntualidad reiterada y ausencias continuas al colegio sin la debida justificación por parte de los padres de familia o acudiente.
9. Destruir, dañar o alterar el mobiliario, los enseres o instalaciones de la planta física y del sistema ecológico de la institución.
10. Realizar o propiciar actitudes de irrespeto hacia los compañeros, docentes y demás personas de la comunidad educativa; tales como colocar apodos, fomentar la burla o rechifla, esconder elementos de trabajo, perturbar la clase y el trabajo de los compañeros.
11. Protagonizar, promover o encubrir riñas dentro y fuera de la institución.
12. Dibujar o escribir en las paredes o pupitres palabras o dibujos de cualquier tipo, más, cuando son de tipo pornográfico o con vocabulario soez.
13. Realizar manifestaciones públicas e inadecuadas de relaciones afectivas dentro y fuera del Colegio.
14. Agredir verbalmente a los compañeros y demás miembros de la comunidad Educativa empleando términos indecentes o soeces y la burla ante las demás personas.
15. No ingresar a clases o actividades pedagógicas, culturales, deportivas y a otras estando en la Institución ; sin el correspondiente permiso.
16. Mentir o dar información errónea de forma intencional para encubrir una falta o para calumniar a otra persona.
17. Ingresar sin autorización a las dependencias administrativas y hacer uso de los elementos que allí se encuentran.
18. Portar y promover dentro del Colegio material de tipo satánico o pornográfico. En navegar en internet en sitios o páginas prohibidas por la institución.
19. Apropiarse de dinero, utilices o cualquier otro elemento de compañeros, docentes o cualquier miembro de la comunidad educativa.
20. Sabotear las actividades escolares con el toque del timbre a deshoras sin autorización directa de Coordinación.
21. Responder con altanería a los llamados de atención o levantar la voz para hacer un reclamo al/la docente o directivo docente; ser agresivo en sus apreciaciones.
22. Desobediencia reiterada, insubordinación, o abierto desafío a la autoridad de cualquier docente o directivo docente
23. Practicar o promover la realización de juegos de azar y/o apuestas.
24. El incumplimiento del compromiso adquirido mediante acta firmada al iniciar el año escolar o durante el transcurso del mismo.
25. Manifestaciones de irrespeto a los símbolos patrios e institucionales.
26. Denigrar del colegio a través de actos, comentarios, y expresiones que dañen la imagen institucional o que sean signos de deslealtad con ella.
27. Organizar o realizar, rifas, ventas, paseos, excursiones y otras actividades utilizando para ello el nombre de la institución.
28. Las que por analogía con las faltas citadas en este Artículo puedan llegar a afectar el normal desarrollo de las actividades académicas e institucionales.
ARTÍCULO 33º. SON FALTAS MUY GRAVES.
1. Presentar documentación falsa para matricularse en el Colegio.
2. Agredir con premeditación y alevosía ocasionando lesiones personales y físicas a cualquier miembro de la comunidad educativa.
3. Utilizar cualquier medio (verbal, escrito, electrónico o intermediarios), para denigrar de la Institución o para agredir injuriar, calumniar, difamar, proferir amenazas en contra de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
4. Vandalismo: destruir o hacer daño a la planta física, los muebles, equipos o recursos del Colegio o de cualquier miembro de la comunidad educativa, o asaltar las dependencias del plantel.
5. Presentarse al plantel en estado de embriaguez y/o bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Portar, traficar, vender, donar y/ o consumir estupefacientes.
6. Realizar manifestaciones públicas de auto-estimulación sexual, heterosexual u homosexual dentro de la institución o mientras se use o se porten prendas y distintivos del colegio.
7. Fomentar, practicar o inducir a la práctica de actividades de ocultismo (ritos satánicos, magia negra, cartomancia, tabla ouija, espiritismo y demás) dentro y fuera de la institución.
8. El porte y uso de armas de fuego, contundentes y corto-punzantes (blancas), dentro de la institución, en las actividades pedagógicas, culturales, deportivas y otras en que la representen.
9. Conformar y pertenecer a grupos delincuenciales y realizar actos que atenten contra la integridad de las personas y bienes de la sociedad.
10. El hurto comprobado de dinero o elementos a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como de libros, grabadoras, accesorios de computación y demás elementos o equipos de la institución.
11. Utilizar artículos inapropiados de “broma” que producen olores fuertes, picazón, dispositivos que hacen ruidos, entre otras, para interrumpir o sabotear las clases o actividades del Colegio.
12. Haber sido condenado por faltas a la Consti tución Política y a las leyes colombianas.
13. Las conductas tipificadas como contravenciones en el Código de Policía o como delitos en el Código Penal Colombiano y que no estén contempladas en este manual.
ARTÍCULO 34º. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.
Se consideran circunstancias atenuantes de las faltas cometidas, entre otras:
a) Buen comportamiento en el tiempo anterior
b) Haber sido inducido por un superior a cometer la falta
c) Informar oportunamente sobre la falta cometida.
d) El haber actuado impulsado por motivos nobles y altruistas.
e) Resarcir a iniciativa propia el daño causado, antes de iniciado el proceso disciplinario.
ARTÍCULO 35º. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.
Se consideran circunstancias agravantes a cualquier tipo de faltas relacionadas en este manual, entre otras, las siguientes:
a) La reincidencia en faltas habiéndose realizado el correctivo correspondiente.
b) Realiza el hecho involucrando a otra u otras personas.
c) Cometer una falta por ocultar otra,
d) Cometer la falta abusando de la confianza depositada por un superior.
e) Eludir la responsabilidad atribuyéndosela a otra u otras personas.
f) Realizar la falta con premeditación.
g) Portar el uniforme del colegio cuando la falta suceda fuera de la institución.
h) El haber procedido a la falta habiendo sido advertido.
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