AMO A MI COLEGIO

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CAPÍTULO II. GOBIERNO ESCOLAR.

El Gobierno Escolar es reconocido en nuestra institución, como una estrategia formativa de participación comunitaria para el pleno desarrollo de la autonomía, la libertad, la solidaridad, el respeto y la comunicación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 5º. COMUNIDAD EDUCATIVA.
La comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional del Colegio Guatiquía.  Se compone de los siguientes estamentos:

1.     Estudiantes matriculados
2.     Padres y madres de familia y/o acudientes
3.     Docentes y administrativos vinculados que laboren en la Institución.
4.     Directivos docentes.
5.     Los estudiantes egresados organizados para  participar.
6.     Sector productivo organizado.

ARTÍCULO 6º. ORGANISMOS QUE CONFORMAN EL GOBIERNO ESCOLAR.

El Gobierno Escolar del Colegio Guatiquía ,cuyas funciones están consagradas en el Artículo 23 del Decreto 1860 de 1994 y en el Manual de Funciones de la Institución, está integrado por:

1.     El Consejo Directivo, como instancia de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.
2.     Consejo académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
3.     El Rector, como representante legal y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

ARTÍCULO 7º. CONSEJO DIRECTIVO.

Es la máxima instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y formativa del Colegio. Sus representantes son nombrados o elegidos por los diferentes estamentos de la comunidad educativa y está conformado por:

1.     El Rector quien lo preside y convoca.
2.     Dos representantes de los docentes
3.     Dos representantes de los padres de familia, uno nombrado por la Asociación de Padres de Familia y el otro nombrado por el Consejo de Padres de Familia.
4.     Un(a) estudiante del grado once, representante de los estudiantes
5.     Un(a) Representante de los Exalumnos del Colegio.
6.     Un(a) Representante del sector productivo.

ARTÍCULO 8º. CONSEJO ACADÉMICO.

Está conformado por:

1. El Rector quien lo convoca preside.
2. Los coordinadores de las dos jornadas
3. Un docente de cada área académica y
4. Un representante por primaria de cada jornada

ARTÍCULO 9º. EL RECTOR.

Como representante legal y primera autoridad del Colegio, es autónomo en el ejercicio de sus funciones administrativas, disciplinarias y académicas, las cuales debe realizar de acuerdo con las normas del Ministerio de Educación Nacional y los principios  consagrados en el PEI. En sus decisiones es asesorado por  los demás organismos del gobierno escolar.

PARÁGRAFO 1. Los Consejos Directivo y Académico sesionarán con la asistencia de por lo menos el 60% de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

PARÁGRAFO 2. Todos los órganos del Gobierno Escolar deberán utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento para dar a conocer los avances de su gestión (Art. 142 Ley 115).

ARTÍCULO 10º. OTRAS INSTANCIAS DE PARTICÍPACION.

En el Colegio, además de los órganos del gobierno escolar definidos por la ley, se establecen como instancias de participación y apoyo:

·         El Consejo de Profesores
·         El Comité de Convivencia
·         El Personero Estudiantil.
·         El Consejo de Estudiantes
·         El Consejo de Padres de Familia.
·         La Asociación de Padres de Familia
·         Comités de Curso

ARTÍCULO 11º. CONSEJO DE PROFESORES.

Integrado por los y las docentes de cada jornada, que será convocado por el rector o el coordinador cuando se requiera del estudio de situaciones de tipo académico o disciplinario de los estudiantes.

ARTÍCULO 12º. COMITÉ DE CONVIVENCIA.

El Comité de Convivencia conformado como instancia para la solución de conflictos, y cuyas decisiones estarán determinadas por el respeto al debido proceso y las garantías de los derechos de los estudiantes, estará integrado por:

1.     El Coordinador de Convivencia de cada jornada, quien lo presidirá.
2.     Un docente elegido por el consejo de profesores.
3.     Los directores de grupo de cada grado.
4.     Un representante del Consejo Estudiantil.
5.     El Personero de los estudiantes o un delegado
6.     Los representantes de los padres de familia del grado respectivo.

Le corresponde al Comité de convivencia:

1.     Desarrollar actividades para la divulgación de los Derechos Humanos, los Derechos Del niño y demás documentos que amparan a la comunidad educativa.
2.     Evaluar y propiciar espacios de conciliación para resolver conflictos que se presenten entre estudiantes, docentes y estudiantes.
3.     Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia.
4.     Evaluar las faltas teniendo en cuenta en todos los casos los antecedentes, agravantes y atenuantes.
5.     Decidir la medida correctiva que se aplicará al estudiante remitido a dicho comité.
6.     Remitir a rectoría los casos de estudiantes que se recibirán con matricula en observación, pérdida del cupo para el año siguiente y  no participación en ceremonia de graduación.
7.     Remitir al Consejo Directivo los casos de estudiantes con mediadas correctivas por faltas muy graves o acumulación de faltas graves.

PARÁGRAFO 1. El Comité de Convivencia se instalará dentro de los primeros treinta (30) días del calendario escolar y se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses. Además, lo podrá hacer de manera extraordinaria cuando sea necesario.

PARÁGRAFO 2. El Comité de Convivencia sesionará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.

ARTÍCULO 13º. PERSONERO(A) DE LOS ESTUDIANTES.

El personero o personera de las estudiantes será un(a) estudiante que curse el grado 11º en la institución. Tendrá las siguientes funciones:
1.     Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los-as estudiantes como miembros de la comunidad educativa, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros y otras formas de deliberación.
2.     Presentar ante el Rector o ante el Consejo Directivo, según sus competencias, las solicitudes de oficio que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
3.     Poner en conocimiento de los directivos o a quien corresponda los hechos que a su juicio impliquen situaciones irregulares, a fin que sean corregidas.
4.     Aportar y coordinar con los directivos de la institución, planes y programas que promuevan el conocimiento y práctica de valores humanos y acciones democráticas para la convivencia pacífica, dentro de un clima de tolerancia y respeto por el otro.
5.     Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presentan los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes
6.     Presentar informes periódicos de su gestión al consejo estudiantil.

A.   REQUISITOS PARA SER PERSONERO ESTUDIANTIL.

Los aspirantes a la Personería Estudiantil deben reunir los siguientes requisitos:

1.     Llevar estudiando en el Colegio por lo menos dos años.
2.     Identificarse con la filosofía institucional y vivenciar sus valores
3.     Demostrar capacidades de liderazgo positivo.
4.     Haber observado buen comportamiento en el transcurso de los dos últimos años cursados.
5.     No haber sido reprobado en los últimos dos grados cursados.

B. ELECCIÓN DEL PERSONERO.
·         El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los 30 días siguientes al de la iniciación de clases para un período lectivo anual.
·         Para tal efecto, el rector convocará a los estudiantes matriculados de 3° a 11°, con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
·         Cada candidato o candidata al inscribirse, presentará su plan de trabajo. El rector con el Comité de Democracia, previo estudio de las hojas de vida y del perfil de cada uno de los/las estudiantes inscritos, aceptará o no su postulación.
·         Una vez aceptada la postulación de los estudiantes, se procederá a realizar una campaña electoral en la que la comunidad estudiantil tendrá la oportunidad de escuchar las propuestas de los candidatos y deliberar acerca de las mismas.
·         El ejercicio del cargo de Personero-a de las estudiantes, es incompatible con el de Representante de las estudiantes ante el Consejo Directivo.
·         Las votaciones se realizarán en la fecha asignada para tal efecto, y participarán los estudiantes de tercero hasta grado undécimo.


C. REVOCATORIA DE LA FUNCIÓN DEL PERSONERO.

El cargo del personero será revocado cuan­do el candidato elegido haya incumplido con los compromisos adquiridos de acuerdo a su investidura, cuando presente un bajo rendimiento académico y/o cuando incurra en faltas graves. Dicha decisión será tomada por el rector, con la asesoría del Comité de Democracia, habiéndose realizado un seguimiento continuo, preciso y oportuno. En caso de que el personero o personera sea suspendido del cargo, el rector convocará a nuevas elecciones.

ARTÍCULO 14º. CONTRALOR Y VICECONTRALOR ESTUDIANTIL.

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Nº 104 de 2010, del Concejo Municipal de Villavicencio, se crean en el Colegio las figuras de Contralor y Vicecontralor Estudiantil, como un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa. El contralor, lo mismo que el vicecontralor, será un(a) estudiante que curse el grado 9º o el grado 10º en la institución y tendrá las siguientes funciones:

1.     Proporcionar acciones concretas y permanentes, de control social a la gestión de las Instituciones Educativas.
2.     Promover la rendición de cuentas en las Instituciones Educativas.
3.     Velar por el correcto funcionamiento de las inversiones que se realicen mediante los fondos de servicios educativos.
4.     Ejercer el control social a los procesos de contratación que realice la Institución Educativa.
5.     Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de la Instituciones Educativas.
6.     Formular recomendaciones o acciones de mejoramiento al Rector y al Consejo Directivo, sobre el manejo del presupuesto y la utilización de los bienes.
7.     Poner en conocimiento del organismo de control competente, las denuncias que tengan mérito, con el fin de que se apliquen los procedimientos de investigación y sanción que resulten procedentes.
8.     Comunicar a la comunidad educativa, los resultados de la gestión realizada durante el periodo.
9.     Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el presupuesto y el plan de compras de la Institución Educativa.
10.  Velar por el cuidado del medio ambiente.

En Vicecontralor será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones de Contralor Estudiantil en los casos temporales o absolutas de éste.

El Consejo Estudiantil de la Institución, apoyará las funciones y labores del Contralor Estudiantil. Se reunirá por los menos trimestralmente, por convocatoria del Contralor Estudiantil.

Elección y Periodo: El Contralor  y Vicecontralor Estudiantil serán elegidos democráticamente por los estudiantes  de la Institución Educativa, por un periodo fijo de un año.  Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil presentar el Plan de Acción.

El Contralor y Vicecontralor Estudiantil deben elegirse el mismo día de las elecciones para Personero Estudiantil, con el fin de acentuar la fiesta de la democracia escolar; articulando y dándole fuerza al gobierno escolar.

Parágrafo 1º. Tanto el Contralor como el Vicecontralor Estudiantil podrán ser reelegidos, salvo  que el estudiante ingrese al grado 11 en cuyo caso no podrá postularse.

Parágrafo 2º. Quien sea elegido Contralor y Vicecontralor Estudiantil y ejerza su cargo durante el año lectivo para el cual fue elegido, se le reconocerá como prestación del servicio social obligatorio.

ARTÍCULO 15º. CONSEJO ESTUDIANTIL.

Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los estudiantes. Está integrado por un representante de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento, elegidos por votación secreta en asamblea de curso del grado 3º a 11º dentro de las dos primeras semanas del calendario escolar.

Para el caso de preescolar y los tres primeros grados de primaria, se reunirán en asamblea conjunta para elegir un estudiante del grado tercero que los represente.

FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL.

1.     Darse su propia organización interna (estatutos).
2.     Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
3.     Propender por el bienestar general de la comunidad estudiantil.
4.     Invitar a sus reuniones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
5.     Liderar las acciones de los Comités de Curso y definir su organización interna.
6.     Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de Convivencia.

PARÁGRAFO 1. Los candidatos al Consejo Estudiantil deben cumplir los mismos requisitos exigidos para el cargo de Personero de los estudiantes con excepción al requisito de  antigüedad y ser estudiante del grado 11º.

PARÁGRAFO 2. En caso de incumplimiento de las funciones como representante de curso o de la Institución, existe la posibilidad de revocatoria del mandato. En tal caso se presenta la solicitud por escrito a la rectoría para decidir el procedimiento y la nueva elección.

PARÁGRAFO 3. Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos por periodos académicos anuales, y podrán continuar ejerciendo sus funciones hasta cuando se hagan los nuevos nombramientos o elecciones. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo por el resto de periodo anual.

ARTÍCULO 16º. COMITÉS DE CURSO.

Con el propósito de propiciar la participación organizada y orientada de los y las estudiantes y fomentar el espíritu del servicio para la consecución del bien común, el Colegio establece que:
·         En cada curso debe funcionar Cuatro Comités (establecidos por el colegio) de modo que cada estudiante pertenezca a uno de ellos de acuerdo a su interés personal.
·         Cada curso designará un monitor para cada comité, el cual responderá ante sus condiscípulos y ante las Directivas del Colegio de la organización y marcha de éste.
·         Los monitores de cada comité de curso conformarán la Junta Directiva del mismo, la que trabajará bajo la asesoría del Director de Curso, como un instrumento de ayuda y colaboración del mismo.
·         Los monitores de cada Comité y de cada curso colaborarán con el Consejo Estudiantil en el desarrollo de actividades orientadas al bienestar estudiantil y demás miembros de la comunidad educativa.
Los comités de curso a que se refiere este artículo son:
·         Comité Académico: Este Comité colabora con el análisis de situaciones de tipo académico que se presenten en el curso y con la motivación permanente para que el curso mejore académicamente e indirectamente colaborar para el mejoramiento del nivel académico del Colegio.
·         Comité de Disciplina: Este Comité colabora en el conocimiento, análisis y cumplimiento de este Manual de Convivencia, procurando el orden y la buena disciplina durante las actividades de clase.
·         Comité de Deportes y Recreación: Este Comité colabora con la organización de actividades que generen un ambiente de sana integración y superación deportiva y recreativa dentro de los marcos del mutuo respeto y sana competencia.
·         Comité de Bienestar: Este Comité colabora con el aseo y embellecimiento del salón y Colegio, y con la realización de actividades y eventos de tipo social que tiendan a mejorar las relaciones interpersonales e intergrupales, y al desarrollo de valores de amistad, solidaridad y respeto.

ARTÍCULO 17°. ESTUDIANTES EGRESADOS. 
     
Se considera como estudiante egresado o exalumno de la Institución Educativa, a aquellos estudiantes que hayan completado el ciclo de estudios y obtenido el título de bachiller en la institución, y que para ser elegido como representante ante el Consejo Directivo, estén debidamente organizados para participar. Estos estudiantes deben tener entre otras, las siguientes cualidades:

·   Tener alto sentido de pertenencia con la Institución Educativa.
·   Estar dispuesto a proponer y desarrollar ideas y proyectos en beneficio del Colegio.
·   Tener alto sentido de liderazgo, organización y  trabajo en equipo.
·   Ser solidario y comprometido con los problemas que vive actualmente nuestro País, en búsqueda de una sociedad más justa y participativa.
·   Ser una persona comprometida con el servicio a la sociedad para desempeñarse profesionalmente con responsabilidad y eficacia.

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