AMO A MI COLEGIO

AMO A MI COLEGIO

CAPÍTULO IX. DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.

Los Padres de Familia son los primeros y principales educadores de sus hijos y por tanto, los responsables de elegir el tipo de educación que responda a los fines y objetivos establecidos en la Constitución y la Ley. Así mismo, proporcionarles en el hogar un ambiente adecuado para su desarrollo integral.

ARTÍCULO 68º. PERFIL DEL PADRE, MADRE DE FAMILIA.

El padre, madre de familia del Colegio Guatiquía se caracteriza por ser:

1.     Conciente de que  los padres son los primeros y principales educadores de sus hijos y que su comportamiento y actitudes positivas son tomadas por sus hijos como modelo de vida y como ejemplo a seguir.
2.     Comprometido con los procesos formativos de sus hijos, acompañándolos en su desarrollo y participando directamente de su formación.
3.     Responsable de su tarea formadora, atendiendo las exigencias del Proyecto Educativo Institucional.
4.     Un padre o madre que estimula en sus hijos el sentido de pertenencia con el Colegio a través de los valores de solidaridad, fraternidad, compromiso y lealtad.
5.     Un padre o madre que confía que el Colegio es la mejor propuesta educativa, para sus hijos y por tanto se preocupa por conocer y asumir el PEI comprometiéndose seria y responsablemente con él.
6.     Un padre o madre que se ayuda a desarrollar la autonomía de sus hijos siendo testimonio de responsabilidad y compromiso
7.     Una persona que mantenga una constante comunicación con el Colegio para informarse del adelanto y progreso de sus hijos atendiendo a los llamados de directivos y docentes a entrevistas y/o reuniones

ARTÍCULO 69º. DERECHOS DE LOS PADRES, MADRES Y/O ACUDIENTES.

De conformidad con los derechos legales, los padres de familia de la Institución Educativa gozan de los siguientes derechos:

1.     Ser atendidos oportuna y respetuosamente por los diferentes estamentos de la Institución Educativa cuando sea necesario.
2.     Proponer  iniciativas y sugerencias que estén de acuerdo con las normas vigentes y contribuyan al mejor funcionamiento del plantel, y solicitar a la institución que promueva proyectos o actividades que redunden en el beneficio de la misma.
3.     Mantener diálogo abierto con la Institución para conocer el desempeño académico y disciplinario, los estímulos que merezca su hijo o acudido y recibir comunicación oportuna en cualquier circunstancia relacionada con su formación.
4.     Elegir y ser elegido como representantes al la Asociación de Padres de Familia, Consejo de Padres de Familia, Comisiones de Evaluación, Consejo Directivo de la Institución.
5.     Recibir información sobre las normas generales y el funcionamiento interno del plantel.
6.     Participar de los talleres de la escuela de padres.
7.     Integrarse a las actividades lúdicas, culturales, sociales, científicas, entre otras que se programen en la Institución.

ARTÍCULO  70º. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTE.

Los padres de familia y acudiente, acogiéndose a los derechos y deberes exigidos en la Constitución Política, la ley General de Educación, el Código de La Infancia y la Adolescencia y teniendo en cuenta la Misión y Visión Institucional, deberán asumir los siguientes compromisos:

1.     Asistir puntualmente a las diferentes citaciones de orden colectivo o individual de carácter académico y/o disciplinario realizados por el rector, coordinador(a), director de grupo o docente en  las diferentes áreas, con la presentación y aseo personal acordes con la dignidad personal e institucional.
2.     Dar un trato respetuoso y cordial a, docentes, administrativos  y demás personal que integra la Institución educativa.
3.     Mantener comunicación permanente con la Institución para enterarse de la situación académica y disciplinaria de su hijo.
4.     Respaldar y colaborar con las diferentes actividades programadas por la Asociación de Padres de Familia y que redunden en beneficio de sus hijos y de la Institución Educativa.
5.     Apoyar las campañas para mejorar el servicio educativo, de bienestar estudiantil, salud, alimentación y consecución de material didáctico.
6.     Cancelar los costos educativos: matrículas, pensiones, sistematización, derechos de grado, exámenes de estado, transporte y aquellos que acarreen la estadía de su hijo o acudido  en la Institución.
7.     Justificar las ausencias de su hijo o acudido dentro del tiempo fijado por las normas legales e Institucionales.  
8.     Responsabilizarse a brindar un ambiente de comprensión y respeto dentro  del hogar que proyecte una actitud positiva y de armonía generando elementos para una sana convivencia.
9.     Proporcionar a su hijo o acudido, la orientación, afecto y elementos necesarios para su buen  desempeño en el proceso educativo.

ARTICULO 71º. PROHIBICIONES PARA  LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTE.


Está prohibido a los padres de familia:
1.     Presentarse a la Institución Educativa en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas.
2.     Utilizar el nombre de la Institución Educativa para la realización de actividades económicas o para hacer proselitismo político o religioso.
3.     Trato inadecuado de palabra o hechos  a los educadores, directivas y demás miembros de la Comunidad Educativa
4.     Maltrato psicológico y/o físico a su hijo o acudido, que en caso de ser reiterativo,  será remitido el caso a la Comisaría de Familia, Bienestar Familiar o Policía de Menores.

ARTÍCULO 72º.  ESTÍMULOS A LOS  PADRES DE FAMILIA.

1.     Reconocimiento público a los padres que formen parte de la Asociación y del Consejo de Padres de Familia.
2.     Reconocimiento público y mención de honor a los  padres de familia que se destaquen por su sentido de pertenencia y colaboración con la Institución.
3.     Reconocimiento público a los padres de familia cuyos hijos o acudidos alcancen con excelencia la totalidad de logros en cada bimestre.
4.     Reconocimiento público y por escrito a aquellos padres que se destaquen por su asistencia a reuniones, talleres, seminarios, programados por la institución o en representación de ella.
Reconocimiento público y por escrito a los padres y madres que mediante sus acciones enaltezcan el nombre de la Institución.  

No hay comentarios:

Publicar un comentario