AMO A MI COLEGIO

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CAPITULO VI. REGISTRO Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS.

ARTÍCULO 36º. DEBIDO PROCESO.

Proceso formativo humano, justo y respetuoso al cual tiene derecho el estudiante cuando ha cometido una falta o no ha cumplido con sus deberes de estudiante del Colegio Guatiquía.

El debido proceso está orientado al fortalecimiento del desarrollo integral de los/las estudiantes, mediante acciones encaminadas al desarrollo de la autonomía y la capacidad de asumir con responsabilidad las consecuencias de las faltas cometidas. El docente o estamento del conducto regular descrito en este manual, es quien determina la medida correctiva que se debe aplicar con base en un criterio ético, profesional en cumplimiento de sus funciones, con base en las siguientes instancias
1.     Instancias de diálogo y apoyo: Estudio del caso según la gravedad de la dificultad o falta en la instancia correspondiente (Docente de la asignatura, director de curso, familia y coordinación) según la pertinencia de la dificultad, para conocer la razón de su actuar.
2.     Instancias de análisis y decisión: Estudio del caso en: Comisión de Evaluación, Comité de Convivencia, Rectoría, Consejo Directivo, dependiendo de  la pertinencia de la dificultad, para determinar la acción correctivo y/o sanción correspondiente a la falta cometida.
En los términos del debido proceso, para la aplicación de una acción correctiva, dependiendo del tipo de falta, se tendrá en cuenta por parte de la instancia correspondiente  el siguiente proceso:
·         Conocimiento del acto o situación que produjo la falta.
·         Narración oral y escrita del hecho por parte de los afectados, testigos y/o protagonistas.
·         Confrontación de los hechos narrados
·         Identificación de los responsables del hecho o situación presentada.
·         Presentación de pruebas y antecedentes disciplinarios de los involucrados en el hecho.
·         Descargos o derecho de defensa de los inculpados.
·         Determinación del tipo de falta, de acuerdo con lo establecido en el presente manual.
·         Análisis de motivos atenuantes y agravantes que llevaron al hecho,
·         Aplicación de la medida correctiva según el tipo de falta.
·         Seguimiento formativo y constructivo por parte de directivos, docentes, orientadores y padres de familia.

PARÁGRAFO. Las dificultades cometidas en clase por el estudiante, serán tratadas en forma directa por el docente correspondiente, remitiendo a coordinación a un estudiante sólo cuando se trate de falta leves reiteradas, faltas graves o muy graves y  el docente haya realizado las acciones correctivas correspondientes a la instancia de diálogo y apoyo.

ARTÍCULO 37º. CONDUCTO REGULAR.
Cuando un estudiante presenta una dificultad se seguirá el siguiente conducto regular para garantizarle el debido proceso y el derecho a la defensa:

A.   DIFICULTAD DE CARÁCTER ACADÉMICO.
1.     Se acudirá primero al docente de la asignatura. Si es necesario, con el padre, madre de familia.
2.     Director de curso.
3.     Personero de los estudiantes.
4.     Coordinador académico.
5.     Consejo académico y/o al comité de evaluación.
6.     Rector

B.   DIFICULTAD DE CARACTER DE CONVIVENCIA SOCIAL.
1.     Docente de la asignatura o de acompañamiento en el turno correspondiente.
2.     Titula o director de curso
3.     Coordinador o coordinadora
4.     Comité de convivencia
5.     Rector
6.     Consejo Directivo

ARTÍCULO 38º. DERECHO A LA DEFENSA Y RECURSOS.

Siguiendo el principio constitucional del “Debido Proceso”, ningún tipo de sanción será impuesta aun(a) estudiante, sin que se le explique con claridad en qué consiste la falta y las implicaciones de su comportamiento  dándole oportunidad  de  explicar  y/o justificar las conductas o hechos presentados. El estudiante que sea objeto de una acusación, tendrá derecho a:

·       Que se presuma su inocencia hasta que se pruebe su responsabilidad.
·       Que las acciones apunten a la formación del estudiante.
·       Que el estudiante pueda argumentar sus actuaciones y desvirtuar las afirmaciones hechas en su contra, por sí mismo o por sus padres y/o acudientes.
·       Conocer ampliamente las normas, procesos y procedimientos que le serán aplicados.
·       Que el estudiante no sea sancionado dos veces por la misma falta.
·       Controvertir las decisiones tomadas por la institución en los casos en que haya lugar.
·       Estar acompañado por sus padres y/o acudientes, el personero de los estudiantes o el representante del curso, durante sus descargos.
·       Interponer los recursos de Ley (Reposición o de Apelación) a que tiene derecho en el caso en que haya lugar.
·       Que la Estrategia Correctiva guarde siempre la debida proporcionalidad con la falta cometida.

ARTÍCULO 39º. RECURSOS.

Al recibir información sobre la acción correctiva o sanción acordada por una falta grave o muy grave, el/la estudiante, padre, madre de familia y/o personero(a) estudiantil podrán hacer uso de los recursos de reposición y de apelación descritos en este manual, con miras a aportar pruebas sobre el caso y pedir la revisión de las decisiones tomadas al respecto. Estos recursos se deben pasar por escrito de la siguiente manera.

De reposición. Ante quien impuso la sanción el cual deberá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguiente a la notificación de la acción correctiva dispuesta.

De apelación. Ante la autoridad inmediatamente superior a quien impuso la sanción, la cual debe presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

PARÁGRAFO. Contra las acciones correctivas o sanciones por faltas leves no procede ninguno de estos recursos, pero el estudiante podrá manifestar su inconformidad verbalmente o por escrito a quien impuso la sanción o al coordinador.

ARTÍCULO 40º. ACCIONES CORRECTIVAS Y COMPETENCIAS DE QUIENES LAS APLICAN.

Según la gravedad de la falta, el grado de responsabilidad, las circunstancias en que fue cometida, las circunstancias agravantes o atenuantes, las condiciones del estudiante, el daño causado y los motivos determinantes del estudiante, existirán las siguientes acciones correctivas, tendientes a una toma de conciencia de sus fallas y a un cambio de actitud que favorezcan su formación integral.

1.     Llamado de atención verbal: Se harán de manera individual o general y en forma verbal, por parte de directivos, titular de curso y docentes para que los estudiantes tomen conciencia de la responsabilidad de sus actuaciones y opten por una actitud positiva.

2.     Amonestación escrita. Se registrarán en el observador del estudiante con la firma del docente o directivo docente y la firma del estudiante. En caso de que el estudiante no acepte la observación, se dejará constancia escrita del hecho, con un testigo presencial.

3.     Citación a los Padres de Familia o Acudiente. De acuerdo con la clasificación de la falta o la reincidencia en las faltas, el Director de Curso o el Coordinador citará por escrito al padre, madre de familia para enterarlo de la situación presentada y buscar mediante el diálogo alternativas de solución que contribuyan a la formación integral del estudiante. Si es el caso, se realizará la firma de un compromiso académico o disciplinario, dejando constancia del diálogo con los padres de familia en el Observador del Estudiante.

4.     Suspensión del estudiante. Se aplicará por parte del Comité de Convivencia o mediante Resolución Rectoral, en caso de una falta grave o muy grave, o en caso de incumplimiento del acta de compromiso. Esta suspensión será de uno (1) a cinco (5) días hábiles bajo la responsabilidad de padres o acudientes. Las implicaciones académicas que acarree la decisión tomada en este caso, serán de responsabilidad única del estudiante.

5.     Desescolarización temporal. Cuando el estudiante haya sido sancionado de 1 a 5 días por el Comité de convivencia e incurra en cualquier tipo de falta, se suspenderá mediante Resolución Rectoral, hasta por un periodo académico, presentándose a la institución educativa, con uniforme de diario, en compañía de su acudiente, en las fechas acordadas para recibir orientación académica o para presentar las evaluaciones correspondientes al periodo bimestral en curso, según el grado en que esté matriculado.

6.     Cancelación unilateral de la matrícula. Cuando el estudiante reincida en la misma falta que motivó la suspensión de asistencia a la institución u otra que acarree la misma sanción a juicio de las directivas del plantel, previa consulta al Consejo Directivo, esta determinación se tomará mediante Resolución Rectoral o Consejo Directivo, previo análisis en el Comité de Convivencia.

7.     No renovación de la matrícula para el año siguiente. La pérdida de cupo en la Institución, que se realizará mediante Resolución Rectoral o del Consejo Directivo, se aplicará al estudiante en las siguientes circunstancias:

  • Cuando se le haya cancelado la matrícula
  • Cuando, a juicio de las directivas del plantel, una falta muy grave o la acumulación de faltas graves ameriten esta sanción.
  • Al reprobar el año por primera vez y haber presentado faltas graves reiteradas de comportamiento.
  • Si reprueba el año por segunda vez.

8.     El estudiante del Grado 11º que incurra en faltas al Manual de Convivencia dentro o fuera de la institución y que haya sido remitido al Comité de Convivencia y suspendido de clases, será excluido de la ceremonia de proclamación de bachilleres, a juicio de las directivas, sin perjuicio de las sanciones descritas anteriormente.

ARTÍCULO 41º.  PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS LEVES.

Para efecto de la aplicación de las acciones disciplinarias previstas en el presente manual de convivencia se procederá así:

a.   Amonestación verbal por parte del profesor o directivo que presenció la falta. Este llamado debe llevar a un diálogo reflexivo para que el estudiante dé su versión de los hechos y se establezcan grados de responsabilidad y compromiso.
b.  Llamado de atención por escrito por parte del profesor, con anotación en el Observador del Estudiante, citando el artículo y numeral del Manual de Convivencia.
c.   Con la tercera falta leve se comunicará al director de curso quien citará a los padres de familia o acudiente para informarles sobre la falta cometida, dejando registro en el observador, con las firmas respectivas.
d.  Con dos faltas leves cometidas después de la citación al padre, madre de familia o acudiente, se remitirá al estudiante a la coordinación, donde junto con el padre, madre de familia o acudiente se concertarán las acciones pertinentes entre el colegio, la familia y el estudiante mediante una acta de compromiso que será firmada por el estudiante, el padre o acudiente, el profesor, y coordinador de convivencia. El incumplimiento por parte del estudiante de los acuerdos adquiridos en el acta de compromiso,  da lugar a la aplicación de una de las medidas por faltas graves.   

ARTÍCULO 42º. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVES.
Cuando la falta es grave o hay persistencia en las faltas leves, el debido proceso será:
a.   Con la primera falta grave o una falta leve cometida después de realizado el proceso para faltas leves, se realizará la primera amonestación de faltas graves con la presencia del padre o acudiente y el registro en el Observador del Estudiante y la firma del compromiso disciplinario si no se ha realizado.
b.  Con la segunda falta grave, o la acumulación de más faltas leves, se realiza la segunda amonestación de faltas graves y el estudian­te se remite al Comité de Convivencia, con el registro debido en el Observador del Estu­diante e informándole al padre, madre de familia la falta cometida y la fecha y hora de la reunión.
c.   El estudiante tendrá un plazo de tres días hábiles para explicar  y/o justificar las conductas o hechos presentados  y solicitar la práctica de las pruebas que considere  pertinentes,  
d.  Vencido el plazo probatorio, el Comité de Convi­vencia, después de analizar el proceso disci­plinario del estudiante y las faltas cometi­das, puede sancionarlo hasta por cinco días sin asistencia a la Institución Educativa. Ade­más determinará las actividades a realizar por el estudiante durante el tiempo de suspensión, tendientes a lograr un cambio positivo en su actitud.

PARÁGRAFO. En caso de ser imposible la comunicación con el padre, madre de familia, el coordinador registra la si­tuación en el observador con la presencia del estudiante y del personero, dejándose cons­tancia de la imposibilidad de comunicación con la familia y aclarándose que el Comité de Convivencia se realiza con la presencia o no del padre, madre de familia.

ARTÍCULO 43º. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS MUY GRAVES.

a.    Con la primera falta muy grave o la acumulación de faltas graves, el estudiante es remitido directamente al Comité de Convivencia. Se sigue el mismo proceso de citación al padre, madre de familia, con el debido registro en el observador de estu­diante. El Comité de convivencia, después de anali­zar detenidamente el proceso y la falta co­metida, podrá sancionar al/la estudiante hasta por cinco días sin su presencia física en la institución.
b.    Con una nueva falta grave o leve, el estudiante es remitido a Rectoría  citando al padre, madre de familia o acudiente. El rector podrá sancionar al estudiante hasta por 10 días de clase sin la presencia física en la institución y la realización de un trabajo que lo lleve a reflexionar sobre la necesidad de un cambio favorable en su comportamiento y en su actitud. Para el caso de estudiantes del grado 11º, el Rector, en acuerdo con el consejo de profesores, podrá sancionarlo con la exclusión de la ceremonia de graduación.
c.    Con una nueva falta muy grave o reincidencia en falta leve o grave, el coordinador remite el observador del estu­diante al Consejo Directivo de la Institución, informando al padre, madre de familia o acudiente y dejando el registro en el observador del estudiante.
d.    De acuerdo con la gravedad de la falta, el Consejo Directivo determinara: La desescolarización del estudiante por un periodo académico del actual año lectivo, con la pérdida del cupo en la institución para el siguiente año, con el compromiso de observar excelente comportamiento mientras finaliza el año lectivo que esté cursando, o la cancelación definitiva de la matrícula.

PARÁGRAFO 1. En caso  de que la decisión sea de cancelación de matrícula, se solicitará el aval de la Asociación de Padres de Familia del Colegio, la  cual se entenderá dada con el voto afirmativo de su representante, con  asiento en el Consejo Directivo

PARAGRAFO 2.  En caso de desescolarización, el estudiante asistirá al colegio con uniforme de diario, únicamente en las fechas acordadas con el rector, para recibir orientaciones sobre trabajos a realizar y para presentar las evaluaciones correspondientes al periodo académico de suspensión.

PARÁGRAFO 3. Si fuere necesario el Consejo Di­rectivo dependiendo de la gravedad y de las condiciones en que fue co­metida la falta, podrá remitir el caso a:

-       Instituto Colombiano de Bienestar Fami­liar.
-       Defensoría de menores.
-       Policía de menores.
-       Comisaría de familia.
-       Procuraduría de familia.
-       Fiscalía.

ARTÍCULO 44º. ACCIONES CORRECTIVAS PARA FALTAS ACADÉMICAS.

Los trabajos y tareas tienen como finalidad: reforzar habilidades y conocimientos estudiados en clase, aprender a organizar el tiempo libre y estudiar independientemente, ayudar a evaluar y autoevaluar el proceso de aprendizaje, y prepararse para las lecciones y para los nuevos temas de clase. El incumplimiento reiterado con estos trabajos o tareas se tratará de la siguiente manera:


·       Para los estudiantes que incumplan con trabajos, tareas o lecciones en una asignatura, se hará el respectivo llamado de atención verbal por parte del titular de curso o docente de la asignatura, con el registro en el observador del estudiante. Con un nuevo incumplimiento, se reportará a coordinación, donde se lleva el control de tareas para todas las asignaturas.

·       Con el reporte de incumplimiento en tres (3) tareas, se citará al padre o madre de familia y/o acudiente para informarle sobre la situación presentada y comprometerlo a un mayor control y acompañamiento en casa. El hecho se registra directamente en el ob­servador y llevará la firma del padre, madre de familia, del estudiante y el Director o Directora de Curso.

·       Si el estudiante continúa incumpliendo con sus deberes académicos, el coordinador o coordinadora citará al padre, madre de familia o acudiente para dialogar sobre el bajo desempe­ño académico de su hijo o acudido y la firma de un Compromiso Académico mediante acta que será diligenciada por el estudiante y firmada por el padre, madre de familia, el titular de grupo y el coordinador.

·       Para los estudiantes del ciclo de Educación Básica Primaria, el incumplimiento con tra­bajos, tareas y lecciones será registrado por el docente en el observador del estudiante y en el registro de valoración. Así mismo, con el incumplimiento reiterado en sus obligaciones académicas, lo remite a la Comisión de Evaluación donde se citará al padre, madre de familia para la firma del acta de compromiso académico.

·       Los casos de negligencia académica serán calificados como faltas graves y se aplicará el procedimiento correspondiente.

PARÁGRAFO 1. Las tareas serán asignadas con el sentido de refuerzo del aprendizaje y recibirán retroalimentación en la clase siguiente. No se asignarán trabajos en grupo para realizar fuera del colegio. Toda actividad grupal debe desarrollarse en clase.

PARÁGRAFO 2. Para evitar la acumulación de trabajos, tareas y evaluaciones en un mismo día de clase, se llevará en cada salón un Cronograma de Actividades Académicas, en él se registran las actividades asignadas en cada una de las asignaturas tales como: evaluaciones, entrega y sustentación de trabajos, revisión de portafolio, entre otros. El diligenciamiento del cronograma, a partir del grado tercero, es responsabilidad del monitor académico con revisión permanente del respectivo Titular o director de Curso.

ARTÍCULO 45º. ACCIONES PRESCRITAS POR LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN.

Es de carácter obligatorio para el padre, madre de familia recibir el plan de actividades de re­fuerzo, diseñado por la Comisión de Evaluación, y dirigir en casa el desarrollo de las ac­tividades que contiene dicho plan.

Así mismo, es de carácter obligatorio para el estudiante el desarrollo cabal de tales ac­tividades. En caso de incumplimiento, remitirá al estudiante a coordinación y se citará al padre, madre de familia o acudiente para informarlo del hecho y para dejar el registro correspondiente en el observador del estu­diante.

La reincidencia en el incumplimiento con las actividades de refuerzo y reevaluación será calificada como falta grave y se seguirá el procedimiento correspondiente para este tipo de faltas.

ARTÍCULO 46º.  PUNTUALIDAD Y  ASISTENCIA.

El Colegio considera la asistencia puntual a clases y a las distintas actividades escolares y extracurriculares, como una muestra de la responsabilidad y del compromiso de los estudiantes con su proceso de formación. Por lo tanto, se llevará el control correspondiente, que es considerado como una acción preventiva que lleva no solo a evitar la reincidencia en las faltas, sino para contribuir al mejoramiento continuo de las personas y los procesos. Existen para eso talonarios, fichas, carpetas y libros a los cuales pueden acceder los docentes y directivos docentes cuando lo requieran.

ARTÍCULO 47º. PUNTUALIDAD AL INICIAR LA JORNADA.

De acuerdo con el horario establecido para la respectiva jornada y/o la hora fijada para actividades extraclase, todos los estudiantes deben estar en la institución cinco (5) minutos antes de la hora de iniciación de jornada o de la actividad programada. Llegar después de la hora señalada, se considera retardo y por tanto, el/la estudiante debe presentarse ante el coordinador) quien le expedirá en un formato la autorización de su ingreso a clase y realizará la anotación pertinente en el Libro de Registro de Retardos. La acumulación de retardos se manejará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

·       La acumulación de tres (3) retardos conlleva a la citación del padre, madre de familia o acudiente para comunicarle sobre la situación presentada y dejar firmado el registro en el observador del estudiante
·       La reincidencia con dos retardos más, conlleva a una acción correctiva o sanción que consiste en que el estudiante no podrá ingresar a las dos primeras horas de clase y permanecerá en las instalaciones del Colegio, desarrollando una tarea específica, lo cual se notificará a los padres de familia o acudiente.
·       La reincidencia en retardos después de las instancias anteriores, se calificará como falta grave y se seguirá el procedimiento correspondiente para las mismas.
·       Llegar tarde a clase podrá justificarse, con una nota expedida por el padre, madre de familia o acudiente, o por un profesor o entidad de salud que pueda justificar su tardanza.
·       Si el estudiante no presenta la justificación por escrito, deberá presentarse con el padre, madre de familia o acudiente para poder ingresar a clases.

ARTÍCULO 48º. INASISTENCIAS.

Cuando un estudiante falte a clases, presentará a coordinación, dentro de los dos (2) días siguientes a su reintegro al colegio, una excusa escrita y firmada por el padre, madre de familia justificando la ausencia, con el fin de poder presentar los trabajos, tareas y evaluaciones que el grupo al que pertenece haya realizado durante la misma. En caso de que un estudiante se ausente sin la justificación correspondiente no se le permitirá presentar trabajos o evaluaciones pendientes.

Se consideran ausencias justificadas las siguientes:

·     Incapacidad médica debidamente expedida por la entidad de salud a la que pertenece.
·     Calamidad doméstica justificada presencialmente por el padre o madre de familia
·     Ausencias por participación del estudiante en actividades programadas por la institución.
·     Ausencias por duelo familiar hasta el tercer grado de consanguinidad.

Cuando un estudiante haya acumulado, en un periodo académico, tres inasistencias por un día o cuando esta sea de dos o más días, el papá, la mamá o acudiente debe presentarse personalmente a firmar la justificación correspondiente.

ARTÍCULO 49º.  PERMISOS PARA FALTAR AL COLEGIO.

Cuando un estudiante requiera faltar al Colegio por su participación en torneos deportivos, actividades culturales y artísticas, viajes familiares de urgencia, tratamiento médico, odontológicos y cirugías, sus padres deberán hacer llegar por escrito en papel blanco tamaño carta, la solicitud  del permiso explicando las razones de dicha ausencia. El Colegio se reserva el derecho de conceder o negar dicho permiso según las políticas establecidas en el presente Manual. No se aceptan comunicaciones por teléfono o enviadas vía fax, para garantizar la seguridad de los y las estudiantes.

Es responsabilidad del estudiante, con el acompañamiento de los padres o acudiente, organizar y acordar con los docentes la fecha y modalidad de presentación de tarea, trabajos y evaluaciones.


ARTÍCULO  50º.  PERMISOS PARA SALIR DEL COLEGIO.

Cuando un estudiante requiera salir del Colegio antes de terminar la jornada, los padres o acudientes se presentarán al Colegio para firmar la ficha de salida correspondiente, dejando registrada la fecha, hora y motivo de la salida, en caso de no poder asistir, informará por escrito la hora de salida al coordinador o coordinadora de la jornada. La comunicación debe ser presentada antes de iniciar el primer período de clases y debe contener: Nombre completo del estudiante, Hora de salida, Motivo de la salida, Nombre de la persona autorizada que recogerá al estudiante y Firma de los padres/acudientes y número de teléfono para confirmar.

Es responsabilidad del estudiante ponerse al día en todas las actividades realizadas en su ausencia. También deben responder por cualquier tarea, examen o prueba escrita que se programe para el día siguiente.

PARÁGRAFO: Con el propósito de resguardar la seguridad de Los estudiantes durante la jornada de clases y fomentar el hábito de la responsabilidad, se prohíbe la salida del Colegio para sacar fotocopias, comprar alimentos, útiles o materiales escolares y otros.

ARTÍCULO 51º. USO DE CELULARES Y OTROS EQUIPOS ELECTRÓNICOS PERSONALES.

El uso del teléfono celular no está permitido en horas de clase ni en actividades religiosas, cívicas o culturales. Sólo se permitirán en los descansos y a la salida del colegio. Si un(a) estudiantes es sorprendido(a) utilizando cualquiera de estos aparatos, se le decomisará y será devuelto al padre, madre de familia al día siguiente.

En caso de reincidencia en el uso inadecuado de estos aparatos, se le decomisará por término de ocho días calendario y se entregará al padre, madre de familia, advirtiéndole que con una próxima falta en este sentido, se le decomisará por un periodo académico.

El uso de equipos electrónicos personales de reproducción de música y/o video no están permitidos en el Colegio ni en las clases ni fuera de ellas. 

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