AMO A MI COLEGIO

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CAPÍTULO VIII. ORGANIZACIÓN ACADÉMICA.

ARTÍCULO  60º. PLAN DE ESTUDIOS.

Las áreas obligatorias fundamentales y las áreas optativas, con sus respectivas asignaturas,  constituyen un esquema debidamente estructurado, ante lo cual la Institución mantiene los lineamentos y orientaciones dadas por el Ministerio de Educación Nacional, la Ley General de Educación y el PEI. Los contenidos, temas y problemas de cada área, señalan las actividades pedagógicas correspondientes, la distribución del tiempo y la secuencia del proceso educativo para cada grado y período lectivo e igualmente los logros competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al finalizar cada uno de los periodos del año escolar para poder seguir avanzado en el proceso. La configuración del plan de estudios, está determinada para los niveles de: Transición, Grados 1º a 3º, Grados 4º a 5º, Grados 6º y 7°, 8° y 9º y Educación Media en los Grados 10º y 11º.

ARTÍCULO 61º. ÁREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES.

Para el logro de los objetivos de la educación básica y media se establecen como áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento, las exigidas en la Ley 115 de 1994,  Art. 23 y Art. 31, teniendo en cuenta los estándares y lineamiento curriculares expedidos por el Ministerio de Educación Nacional. Para la educación Media.

Las áreas optativas serán definidas por el Consejo Académico, previo estudio de su pertinencia y de los recursos existentes para su adopción.

ARTÍCULO 62º. EDUCACIÓN PREESCOLAR.

Las dimensiones del desarrollo humano adoptadas para el plan de estudios de educación preescolar, son los de ley. (Ley 115 de 1994, Art 16 y Decreto 2247 de 1997, Art 12).

Dimensión Socio Afectiva
Dimensión Corporal
Dimensión Cognitiva
Dimensión Comunicativa
Dimensión Estética
Dimensión Espiritual
Dimensión Ética

ARTÍCULO 63º. PROYECTOS PEDAGÓGICOS.

El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al estudiante en la solución de problemas cotidianos, especialmente aquellos relacionados con su entorno social, cultural, científico y tecnológico.

En el Colegio Guatiquía, además de los proyectos exigidos como obligatorios en el artículo 14 de la ley 115 de 1.994, se desarrollan otros proyectos definidos por el Consejo Académico, según las necesidades y expectativas de los miembros de la comunidad educativa y orientados a correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, desempeños, actitudes y valores logrados en el desarrollo de las áreas, así como de la experiencia acumulada.

ARTÍCULO 64º. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESTUDIANTIL.

La evaluación es la acción permanente por medio de la cual se busca apreciar, estimar y emitir juicios sobre los procesos de desarrollo del alumno y sobre sus resultados, a fin de elevar o mantener la calidad de los mismos. Por ello la evaluación es continua, integral, sistemática, flexible, interpretativa, participativa y formativa.

ARTÍCULO 65º. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

Serán establecidos en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, mediante acuerdo del Consejo Académico, teniendo en cuenta el Decreto 1290 de 2.009, las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación Nacional y el aval del Consejo Directivo. Anualmente se revisará y se harán los ajustes necesarios, mediante acuerdo se dará a conocer a los docentes, estudiantes y padres de familia, dentro de los 15 días calendario siguientes a la iniciación del año lectivo.

ARTÍCULO 66º.  PROMOCIÓN ANTICIPADA.

Se aplicará a los estudiantes con desempeño excepcionalmente alto previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

·       Solicitud por escrito por parte de los padres de familia.
·       Revisión de la documentación formal e historia del/la estudiante por parte del Comité de Evaluación y Promoción del respectivo grado, teniendo en cuenta aspectos tales como el académico, socio-afectivo y madurativo.
·       Concepto profesional de la  psicoorientadora en el que se exprese claramente las ventajas y desventajas de la promoción.
·       Realizar la promoción anticipada en reunión de la Comisión de Evaluación en la que participen además, todos los docentes que orientan asignaturas en dicho curso, dentro de los dos  (2) primeros meses del año escolar.
·       Acta de promoción anticipada por parte de la Comisión de Promoción, con copia a los padres de familia y al consejo académico.

ARTÍCULO 67º. INFORMES DE PROGRESO.

Al final de cada periodo académico definido en el Calendario Escolar, el Colegio produce informes de progreso o boletines, en los cuales se consigna el concepto evaluativo de cada área y que serán entregados a los padres en reuniones con el director de curso, para estudiar la situación académica del estudiante.

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